REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009285
ASUNTO: AP01-S-2013-009285
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143) en colaboración con la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS SIERRA IBARRA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JUAN CARLOS SIERRA IBARRA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo se aparta del delito Acoso u Hostigamiento ofrecido por la víctima, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, no encuadrándose en el tipo penal de Acoso u Hostigamiento. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación bio psicosocial legal, razón por la cual el ciudadano JUAN CARLOS SIERRA IBARRA, deberán asistir al término de la audiencia y la ciudadana víctima el día hábil siguiente una vez notificada por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. No se admite las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 3 y 11 del artículo 87 requeridas por la Fiscala, por cuanto el imputado no comparte residencia común de la víctima, y la manutención a la cual se refiere la ciudadana fiscala es los fines de cubrir las necesidades del hijo que ambos tienen en común, motivo por el cual deberán acudir a la jurisdicción especial que corresponde a los efectos de dirimir la referida solicitud.Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES: