REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009295
ASUNTO: AP01-S-2013-009295

RESOLUCION

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: LOREIDA GONMELLA ISAA Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente)

DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: EDUARDO JOSE MARIN

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano EDUARDO JOSE MARIN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la progenitora de la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, por cuanto refirió según consta en el acta de entrevista que el imputado luego de mandarla a comprar una bebida en la bodega de regreso usando la fuerza física la constriñó a mantener actos sexuales no deseados que comprendieron en tocamientos sexuales una vez que le quitó el pantalón y la prenda intima que portaba la víctima de tan solo 11 años de edad, que la víctima se resistía a los deseos del imputado sin embargo no contaba con la fuerza física para repelerlos. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al verificar las circunstancias que rodean los hechos denunciados observa que lo ajustado a derecho es dictar medidas cautelares constitutivas en: las previstas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Proceso Penal, la primera de ellas presentación ante el despacho fiscal cada cuatro días motivo por el cual deberá acudir al despacho fiscal Centésima Primera del Ministerio Público; una vez se constituya la fianza que este Tribunal impone en audiencia de 45 unidades tributarias que deberá prestar cada uno de los dos fiadores que el imputado nombre en el presente proceso penal previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal; y finalmente se le prohíbe el contacto absoluto directo e indirecto entre el imputado y niñas o adolescente, ello por cuanto se observa que se esta en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, no se encuentra prescrito conforme a los parámetros del artículo 108 del Código Penal, y se desprende de las actuaciones no solo el dicho de la víctima, sino también fijaciones fotográficas mientras ocurría el hecho punible, asimismo se adminicula el dicho de la víctima con lo expuesto por los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión del imputado quien estaba siendo justiciado por la comunidad, por tratarse de situaciones reiteradas. Asimismo se acuerda la prueba anticipada de la niña de once años de edad solicitada por el Ministerio Público, y de igual forma este Tribunal considera la necesidad de alejar a la víctima del presente proceso penal con el objeto de iniciar proceso terapéutico los cuales se verificará la pertinencia con el Equipo auxiliar de este Tribunal. Dada la naturaleza de la presente decisión se declara sin lugar las medidas de protección y de seguridad al ser impuesta como medida cautelar, sin embargo se acuerda la prevista en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, relativa al sometimiento del imputado y de la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a os fines antes expuestos. Así mismo se fija el acto de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 19-07-2013 a las 12:00 horas del mediodía. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Registrase y Cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES:

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES: