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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,  23 de julio  de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL:	AP01-S-2010-008064
 ASUNTO:			AP01-S-2010-008064
 
 RESOLUCIÓN
 
 JUEZA:                       ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
 FISCALIA 136º:	  NEYLA YSTURDEZ
 LA VICTIMA:             IDENTIDAD OMITIDA
 IMPUTADO:              JULIO ALFREDO CAMPOS AKET
 DEFENSA PÚBLICA:   JESUS NOGUERA
 SECRETARIA:            NALLIVE COLMENARES.
 
 Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO:  Revisadas como han siso las actuaciones, así como lo alegado por las partes en este acto,  se observa que la presente investigación se inicia en fecha 04 de mayo de 2010, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana SCARLET MARIA HERGUETA, en la cual señaló ser perseguida por el acusado con un arma blanca bajo la amenaza de atentar contra su integridad física, señalando que la molestia del acusado se debía a que fue señalado por la víctima  como testigo, en virtud del fallecimiento del hijo de la víctima en el año 2008, quien murió electrocutado, evidenciándose claramente que los presente hechos no pueden encuadrarse dentro de los ilícitos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas impuestas por este Juzgado en su debida oportunidad, por cuanto no versó sobre una acción dirigida a la víctima por el hecho de ser mujer, sino a la confusión del acusado respecto a que había sido señalado presuntamente como el autor del fallecimiento de su hijo.  Líbrese oficio al Servicio de Información Policial  a los efectos de informar lo aquí decidido. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
 La Jueza Cuarta de Control
 
 ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
 La Secretaria
 
 NALLIVE COLMENARES
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 La Secretaria
 
 NALLIVE COLMENARES
 
 
 
 RMMG/rosamriam.
 
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