REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-008064
ASUNTO: AP01-S-2010-008064
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 136º: NEYLA YSTURDEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JULIO ALFREDO CAMPOS AKET
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Revisadas como han siso las actuaciones, así como lo alegado por las partes en este acto, se observa que la presente investigación se inicia en fecha 04 de mayo de 2010, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana SCARLET MARIA HERGUETA, en la cual señaló ser perseguida por el acusado con un arma blanca bajo la amenaza de atentar contra su integridad física, señalando que la molestia del acusado se debía a que fue señalado por la víctima como testigo, en virtud del fallecimiento del hijo de la víctima en el año 2008, quien murió electrocutado, evidenciándose claramente que los presente hechos no pueden encuadrarse dentro de los ilícitos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas impuestas por este Juzgado en su debida oportunidad, por cuanto no versó sobre una acción dirigida a la víctima por el hecho de ser mujer, sino a la confusión del acusado respecto a que había sido señalado presuntamente como el autor del fallecimiento de su hijo. Líbrese oficio al Servicio de Información Policial a los efectos de informar lo aquí decidido. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamriam.
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