REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-020965
ASUNTO: AP01-S-2010-020965

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 136º: NEYLA YSTURDEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ALI EDUARDO VASQUEZ LEO
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa este Tribunal que la presente investigación data de fecha 14 de abril de 2011, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Lourdes Toro Barrio, en la cual señaló que durante la relación de noviazgo con el imputado, decidieron de mutuo acuerdo comprar un apartamento en la ciudad de Valencia, posteriormente se disolvió la relación de afectividad entre las partes y que no le devolvería el dinero que ella le había dado al hoy imputado con la finalidad de adquirir el bien inmueble en la ciudad de Valencia en el estado Carabobo, hechos estos que a consideración de quien aquí decide, los mismos no pueden encuadrarse dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por el cual presentó formal acusación; referido al delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del referido tipo penal, no observa este Tribunal actos capaces que afectaron bienes de la denunciante, por parte del ciudadano ALI EDUARDO VASQUEZ LEO, por cuanto si bien existió una relación de afectividad sin convivencia, el patrimonio en calidad de préstamo dispuesto por la víctima a los fines de adquirir el bien inmueble era a los efectos de convivir en el mismo conjuntamente con el acusado, por lo que se pudiera estar en presencia de una acción de índole civil; en este sentido este decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no revestir los hechos denunciado por la ciudadana Maria Lourdes Toro Barios, ninguno de los ilícitos penales previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dada la naturaleza de la presente decisión, se decreta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad legal. Se acuerda librar oficio al Servicio de información Policial a los efectos de hacer del conocimiento el contenido de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES

RMMG/rosamriam.