REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-006863
ASUNTO: AP01-S-2010-006863

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 133º: NEYLA ISTRUDES
LA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CABALLERO ABREU CARLOS JOSE
DEFENSA PUBLICA Nº 2 DRA: GIOVANNA LANDER
SECRETARIA: GERALDINE SALCEDO

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Verificado por el Tribunal que el escrito acusatorio se observa que la investigación se inició en fecha 18 de abril del año 2010, por la interposición de la denuncia de la víctima ante el despacho del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, Ministerio Público, ante el señalamiento de la defensa respecto a que había fenecido el lapso al que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, libró oficio Nº 500-2012 dirigido a la ciudadana NEIDES RODRÍGUEZ en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a fin de la remisión de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en fecha 27 de marzo de 2012, la Fiscala Superior del Ministerio Público, notificó a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de que en un lapso inferior a 10 días presentara acto conclusivo de acusación, en este sentido el Ministerio Público concluyó la investigación el 19 de junio de 2012, vale decir, pasado mas de DOS MESES, quebrantando en este sentido el lapso al cual se contrae el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual de conformidad a lo previsto en los artículo 174 y 175 del texto adjetivo penal, este Tribunal anula la acusación presentada y en consecuencia decreta el archivo judicial de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 103 de la ley especial. Se decreta el cese de las medidas dictadas en el presente proceso penal, y la cualidad de imputado, conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria,

NALLIVE COLMENARES