REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-005670
ASUNTO: AP01-S-2011-005670
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 136º: NEILA ISTURDE
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: GIOVANNY QUICHE
DEFENSA PÚBLICA Nº 03: DAYS GUZMAN
SECRETARIA: GERALDINE SALCEDO
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Verificada las actuaciones, se desprende del escrito acusatorio, que el Ministerio Público a incumplió con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, al no conformar ante la medicatura forense el desamen realizado a la víctima por el Centro Diagnostico Integral La Urbina; asimismo se observa que el escrito acusatorio carece de fundamentos serios para elevar el proceso penal a la siguiente fase, vale decir a la fase de juicio, por cuanto no cuenta con suficientes elementos que permita establecer una probable expectativa de condena, motivos por el cual este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal e, dicta el sobreseimiento definitivo del proceso penal, conforme a lo previsto en el artículo 34 numeral 4 eiusdem. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:14 horas de la tarde. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,
GERALDINE SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
GERALDINE SALCEDO
RMMG/rosamriam.
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