REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-010375
ASUNTO: AP01-S-2011-010375
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 131º: JAVIER QUINTERO
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JUAN CARLOS SQUEO ESPAÑA
DEFENSA PÚBLICA: COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa, no obstante este Tribunal Se observa que el presente proceso penal se inició la investigación que apertura la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131 ) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por denuncia interpuesta por la víctima en fecha 02-07-2010, emitiendo acto conclusivo de acusación en fecha 30 de noviembre de 2011, para lo cual señala el Ministerio Público que entre los fundamentos de la imputación que le convencieron a presentar el referido acto conclusivo por le delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, versaban sobre la declaración de la propia víctima y la declaración del funcionario policial que dejó en acta de investigación los resultados arrojados en el reconocimiento médico legal. Observa quien aquí decide no existe Fundamentó serio a los efectos de elevar el presente proceso penal a la fase siguiente, constitutivo del juicio oral y público, por cuanto no se agotó la mínima actividad probatoria, ni siquiera al contar de manera holgada la representación fiscal, para concluir la investigación al sobrepasar el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificándose que desde la fecha de la denuncia vale decir, y dictado el inicio de la investigación, vale decir, 02 de julio de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2011, no se contó con ninguna otra diligencia adicional de investigación, pese haber contado para ello, como se señala en la presente decisión con dieciséis (16) meses, motivos por los cuales este Tribunal decreta el sobreseimiento del proceso penal, conforme al artículo 33 y como consecuencia del artículo 34 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal “e”. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, y se ordena librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial, a los efectos de actualizar la data del procesado penal. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
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