REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 07 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-008624
ASUNTO: AP01-S-2013-008624

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MILAGRO RENGIFO RINCONES, Fiscal Centésima Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: GIOVANNA LANDER
IMPUTADO: JOSE ARMANDO GUZMAN PEÑA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE ARMANDO GUZMAN PEÑA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela en las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, al referir que su concubino, el hoy imputado, por cuanto en fecha 07-07-13 aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde, cuando se encontraban en la residencia de la progenitora del detenido se inició una discusión en la cual la víctima le reclamaba que la madre del imputado era quien le proveía de los alimentos, que debía buscar la manera de emplearse, lo que generó que el imputado le propinara golpes en los brazos de la víctima para lo cual utilizó sus manos abiertas, que tomó un tenedor con el cual la punzó en la pierna izquierda a la altura del glúteo, que la lanzó contra el piso y le pegó nuevamente a la altura de la espalda. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario, razón por la cual el ciudadano JOSE ARMANDO GUZMAN PEÑA, deberán asistir el día martes 09 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana a los efectos de ser sometido a una evaluación psicológica, para lo cual el referido servicio auxiliar deberá asignar un psicólogo quien deberá comparecer el día lunes 08-07-2013 a las 02:00 de la tarde a fin de rendir juramento de ley conforme al Código Orgánico Procesal Penal y la ciudadana víctima el día lunes 08-07-2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 135º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (12:13 p.m.) horas de la mañana.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES