REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-005799
ASUNTO: AP01-S-2012-005799
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 136º: NEYLA ISTURDES MORALES
IMPUTADO: JULIO JOSE GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: EVERLYN DE LA CRUZ
SECRETARIA: DANITZA RAMIREZ CORREA.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa del presente proceso penal que los hechos se iniciaron 21 de abril de 2012, según consta el inicio de la investigación que riela al folio 05 de las actuaciones; fecha en la cual se materializó la audiencia a la cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, culminando el lapso de la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 21 de agosto de 2012; observándose que durante dicho lapso el despacho fiscal no requirió prórroga ordinario a los efectos de contar con un tiempo adicional para culminar la investigación criminal iniciada; ahora bien se desprende de las actuaciones que este Tribunal emitió oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número: 2169-12, en el cual se le notificaba de la designación de un nuevo fiscal o fiscala del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de culminar la fase de investigación con la presentación del acto conclusivo. En fecha 05 de octubre de 2012, La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó recibo del oficio emanado por el juzgado, en el cual informó que ya se había presentado acto conclusivo de acusación en el presente proceso penal, en fecha 31 de julio de 2012, por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público, razón por la cual devolvía las actuaciones con la información antes señalada. En este orden este Tribunal destaca que en fecha 22 de noviembre de 2012, el Ministerio Público presentó acusación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos tal y como consta al folio 53 de las actuaciones, vale decir que contraría la información suministrada por la Fiscalía Superior en referencia, organismo además que desconoció el contenido de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto manifestó que la acusación fue presentada ante este despacho judicial fuera del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivos por los cuales no hizo la designación de un nuevo fiscal o fiscala, ordenada por este despacho judicial por mandato imperio; en este sentido se anula la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el quebrantamiento flagrante de la Fiscalía del Ministerio Público, de las garantías previstas en elñ artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los lapsos procesales en primer lugar al no concluir la investigación dentro del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar al no comisionar a un nuevo fiscal o fiscala para la presentación del acto conclusivo dentro del lapso previsto en el artículo 103 eiusdem, y en consecuencia en tercer lugar, al reconocer que la acusación presentada por la misma fiscalía se encontraba interpuesta fuera del lapso previsto en la norma legal especial antes señalada. En este sentido, se decreta la nulidad del escrito acusatorio conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 189 eiusdem, asimismo se ordena librar boleta de notificación a la víctima a los fines que presente acto conclusivo de acusación dentro del lapso de diez días, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación, ello conforme a lo revisto a la sentencia vinculante Nº 1550, de fecha 27-11-2012, expediente 11-0652, ponenta Magistrada Carmen Zuleta de Merchan Así mismo se deja sin efecto la medida cautelar constitutiva en régimen de presentaciones impuestas al imputado razón por la cual se ordena la debida notificación a la Oficina de Control de presentaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se mantienen las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. resolución
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
DANITZA RAMIREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
DANITZA RAMIREZ CORREA