REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Julio del año 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-009916

ASUNTO INTERNO : 2ºJ-199-2012

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
(Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal)

Jueza Unipersonal: LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
Secretario: JESUS PEREZ ALBORNOZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Milagros Rengifo.


Víctima: Maria Rosa Cabrera Riojo, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Madrid-España, de 64 años de edad, nacida el 11-10-1948, titular de la cédula de identidad número V-11.740.923, estado civil divorciada, profesión u oficio estilista, residenciada en Calle Guarini, Quinta Santa Eduviges, el llanito, Caracas.


Acusado: José Manuel Garrido Julca, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Perú, nacido el 30/06/1968, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario comerciante, residenciado en Ruperto Lugo, Calle José Maria Vargas, Gato Negro, Catia, Casa Nº 36, Municipio Libertador hijo de Maria Julia Janto (V) y José Garrido Rojas (V), teléfono. (0414) 908-8148 y (0212) 872-8839


Defensor Privado: Leonardo Hernández. Domicilio Procesal: Avenida Páez, Centro Profesional Paraíso, Piso Nº 1, oficina 106, El paraíso, Caracas. Teléfono: (0212) 214-1404 y (0424) 234-0049


CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano José Manuel Garrido Julca por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en agravio de la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, acusación que fue ADMITIDA PARCIALMENTE por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, quedó establecido de la siguiente manera: … “La presente investigación tiene su inicio en fecha 23 de octubre de 2009, mediante denuncia formulada por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , por la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.740.923, en contra de su ex concubino José Manuel Garrido Julca, titular de la cédula de identidad Nº 25.053.618, de 41 años de edad, de quien estoy separada hace dos años pero compartimos la misma casa, resulta que él se fue a su país de origen Perú el 31 de diciembre de 2008 y el día 20-10-2009, regreso a la casa pero comenzó a acosarme sexualmente y el quiere obligarme a mantener relaciones sexuales y como le digo que no se molesta y me agrede verbalmente”.


Es el caso, que para el día 17 de Julio del año 2013, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades y una vez verificada la presencia de las partes, Abg. Milagros Rengifo, en su carácter de Fiscal 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, en su condición de víctima, el ciudadano José Manuel Garrido Julca, en su condición de acusado, representado en este acto, por el profesional del derecho Leonardo Hernández, se dio inicio a la audiencia oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal 135º del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representante de la fiscalia 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio admitido parcialmente en su oportunidad por el tribunal Quinto en funciones de Control, Audiencias y Medidas. En el transcurso del debate y con la evacuación de los medios de prueba que se traerán a este Juicio la Vindicta Pública lograra demostrar la comisión del delito de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano José Manuel Garrido Julca, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Perú, nacido el 30/06/1968, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, y con ello al final de este debate se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano José Manuel Garrido Julca, por el delito precitado, es todo”.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica, a objeto de que expusieron sus argumentos de defensa, quien señaló lo siguiente: “Esta defensa quería dejar constancia por los derechos consagrados en la constitución y las leyes, que el acusado quiere admitir los hechos por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se pronuncie el tribunal”


En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, este Tribunal cumplió con la formalidad de imponerle al acusado el Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, ni a reconocer culpabilidad en contra de si mismo o en contra de sus familiares; se le informó que su declaración es un medio para su defensa, que tiene el derecho a no declarar en esta audiencia y si así lo decidiera en nada perjudicará su proceso, en caso de escoger hacerlo, lo hará sin juramento alguno. Se le informó acerca del hecho que se le atribuye. Igualmente este Tribunal cumple con la formalidad de imponerlo del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento especial por admisión de los hechos. De seguidas, se procedió a identificar al ciudadano José Manuel Garrido Julca, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Perú, nacido el 30/06/1968, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario comerciante, residenciado en Ruperto Lugo, Calle José Maria Vargas, Gato Negro, Catia, Casa Nº 36, Municipio Libertador hijo de Maria Julia Janto (V) y José Garrido Rojas (V), teléfono. (0414) 908-8148 y (0212) 872-8839, a quien se le pregunto si quería admitir los hechos manifestando el mismo: “Si deseo admitir los hechos”. Posteriormente se le pregunta si desea rendir declaración manifestando el mismo: “No”. Acto seguido se le pregunta a la ciudadana victima si desea rendir declaración manifestando la misma: “No”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual admitió parcialmente el escrito de acusación presentado en su oportunidad por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Publico, representado en aquél momento por la Abogada Milagros Rengifo, en contra del ciudadano José Manuel Garrido Julca, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; acusación que fue ADMITIDA PARCIALMENTE por el Tribunal ut supra-citado, toda vez que fue no fue admitido el delito de ACTOS LASCIVOS. Asimismo quedó establecido que el hecho objeto del proceso que nos ocupa de la siguiente manera: “La presente investigación tiene su inicio en fecha 23 de octubre de 2009, mediante denuncia formulada por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , por la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.740.923, en contra de su ex concubino José Manuel Garrido Julca, titular de la cédula de identidad Nº 25.053.618, de 41 años de edad, de quien estoy separada hace dos años pero compartimos la misma casa, resulta que él se fue a su país de origen Perú el 31 de diciembre de 2008 y el día 20-10-2009, regreso a la casa pero comenzó a acosarme sexualmente y el quiere obligarme a mantener relaciones sexuales y como le digo que no se molesta y me agrede verbalmente”. Ahora bien, impuesto como efecto fue el acusado José Manuel Garrido Julca, del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2012, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado José Manuel Garrido Julca, en forma libre, espontánea y voluntaria e impuesto del Precepto Constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD


Establece el artículo 39 el delito de Violencia Psicológica, cuya pena es de prisión de 6 a 18 meses. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. En este caso se parte de la pena media, es decir, doce (12) meses.

En este orden de ideas, escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena de un tercio hasta la mitad, rebajando a la pena a aplicar cuatro (4) meses, quedando en definitiva a ocho (8) meses de prisión. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, con lo cual aplicando la rebaja respectiva, en este caso dos (02) meses, queda la pena a cumplir por parte del acusado en seis (6) meses de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran, las víctimas en el presente proceso penal asistan al equipo multidisciplinario a los fines de que continúen el proceso de recuperación integral, como mujeres víctimas de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Asimismo, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Manuel Garrido Julca, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de dos (2) meses, a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Exonera al acusado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

En virtud de que el presente fallo pone fin al proceso, se ordena la cesación de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, descritas en los numerales 3, 5 ,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la presente causa que dio lugar a su enjuiciamiento por el delito arriba señalado, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Manuel Garrido Julca, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (2) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.

Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al acusado José Manuel Garrido Julca, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Perú, nacido el 30/06/1968, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario comerciante, residenciado en Ruperto Lugo, Calle José Maria Vargas, Gato Negro, Catia, Casa Nº 36, Municipio Libertador hijo de Maria Julia Janto (V) y José Garrido Rojas (V), teléfono. (0414) 908-8148 y (0212) 872-8839, a cumplir la pena de seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al acusado José Manuel Garrido Julca del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En virtud de que el presente fallo pone fin al proceso, se ordena la cesación de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana Maria Rosa Cabrera Riojo, descritas en los numerales 3, 5 ,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la presente causa que dio lugar a su enjuiciamiento por el delito arriba señalado, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Manuel Garrido Julca, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.618, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de dos (2) meses a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON

EL SECRETARIO


ABOGADO JESUS PEREZ ALBORNOZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABOGADO JESUS PEREZ ALBORNOZ

AP01-S-2010-009916
ASUNTO INTERNO: 2ºJ-199-2012
LYPCH/LUCIA