REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio del año 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002651
ASUNTO: AP01-S-2011-002651
Vista el escrito presentado en fecha 23 de julio del año que discurre por la ciudadana Rosemary Castro, quien funge como víctima en el presente asunto, de la cual se desprende lo siguiente:
1.-Interpuso apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 18/07/2013, inserta del folio 57 al 62 correspondientes a la pieza VII del expediente, este Tribunal acuerda su tramitación por cuaderno separado, el cual será conformado con las copias señaladas por la víctima.
2.-Solicitó en ejemplar por separado, sentencia dictada en fecha 11 de enero del 2013, inserta del folio 406 al 408 de la pieza VI del expediente, sentencia de fecha 29/04/2013 que corre inserta del folio 01 al 07 de la pieza VII, sentencia de fecha 29/04/13, que corre inserta del folio 10 al 14 y sentencia de fecha 29/04/2013 que corre inserta del folio 17 al 21 de la pieza VII, así como del folio 40, 41 y 49 de la pieza VII, todos en copias certificadas. Igualmente, solicitó en copias certificadas de la pieza VI del expediente, de la sentencia de fecha 11 de enero del 2013 que se encuentra inserta del folio 272 al 277 y los folios 290 al 291 respectivamente.
Ahora bien revisadas minuciosamente como han sido las solicitudes interpuestas por la ciudadana Rosemary Castro, en su carácter de víctima del presente asunto, este Tribunal acuerda expedir por secretaría todas y cada una de las copias certificadas, solicitadas por la misma, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
EL SECRETARIO
ABOGADO JESÚS W. PÉREZ ALBORNOZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABOGADO JESÚS W. PÉREZ ALBORNOZ
ASUNTO: AP01-S-2011-002651
Exp. Interno: Nº 2° J-182-11.-