PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000588

BENEFICIARIA: JOSELIN YOHANNA SEIJAS ARTEAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.318.984.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: JOSÉ APOLINAR SEIJAS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.063.685.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN)

ACTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIMIENTO
EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 10 de julio de 2013, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley y JOSÉ APOLINAR SEIJAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.318.984 y Nº V-8.063.685, en su condición de interesados, quienes al entrevistarse con la Jueza que preside el acto Abg. Pastora Peña Garcías, para el cumplimiento efectivo de la Revisión de la Obligación de Manutención acordada; en la Audiencia de Ejecución, esta Juzgadora los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, quienes solicitaron se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de: Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: ………………………………………………….
PRIMERO: El padre, ciudadano JOSÉ APOLINAR SEIJAS LOZADA conviene en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 09/12/2.003, todo ello en beneficio de su hija: el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
SEGUNDO: El padre y la hija convienen y están de acuerdo, en que el padre aportará una Revisión de la Obligación de Manutención mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020216790101107549 del Banco de Venezuela. Así mismo ofrece aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los cuales serán entregados directamente, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: En los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a aportar el doble de la cantidad aumentada como Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, y como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS





Los Interesados,




JOSELIN YOHANNA SEIJAS ARTEAGAS JOSÉ APOLINAR SEIJAS LOZADA


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-