PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000736

SOLICITANTE: MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.813.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 26 de junio de 2.013, el ciudadano MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.813, domiciliado en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa s/n del Caserío Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad; asistido por la Abogado Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 26 de junio de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 02 de julio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 34 del expediente para la fecha 17 de julio de 2.013, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley O, de quince (15) años de edad, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadano MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana MIRIAN ALEXA BRICEÑO RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.396.452, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2.008, en el Hospital General de Lidice, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo se cumplió con el requerimiento de la opinión expresa de la adolescente en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 13, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes identificada posee la cualidad que se le señala, además de haber escuchado su opinión, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, ut-supra identificado, para que gestione y retire mediante cheque de gerencia el saldo total de la cuenta corriente Nº 01210330140008170797 de la Entidad Financiera Corp Banca; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, identificado ut supra, para que gestione y retire mediante cheque de gerencia el saldo total de la cuenta corriente Nº 01210330140008170797 de la Entidad Financiera Corp Banca; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera de la de cujus MIRIAN ALEXA BRICEÑO RAMOS, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2.008, en el Hospital General de Lidice, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal se evidencia de copia simple del ejemplar del acta de defunción expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-