PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000723
SOLICITANTES: WILLIAMS ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO y MERLIN ORALIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.955.756 y V-22.091.539, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO y MERLIN ORALIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.955.756 y V-22.091.539, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño lo buscará en el domicilio de la madre, todos los días sábados a las 10:00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En los periodos de vacaciones (carnavales, semana santa y diciembre) será compartida una con el padre y una con la madre. TERCERO: Así mismo, la madre MERLIN ORALIS GARCÍA, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecida y, ambos progenitores convienen que pueden cambiar el día del régimen, es decir, que el sábado se quede con la mamá y el domingo con el papá, si alguno de ellos tiene alguna actividad en la cual quieran compartir con la niña y no se corresponda con el día acordado en la presente acta. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-
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