PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000047

DEMANDANTE: LAZARO MULTAN ALARCON, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-84.402.315.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: THAIRIS CAROLINA GARCÍA DE MULTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.039.715.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN.

Vista el acta que antecede mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad; en la celebración de la Audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LAZARO MULTAN ALARCON, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-84.402.315, así mismo compareció la parte demandada, ciudadana THAIRIS CAROLINA GARCÍA DE MULTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.039.715 Así mismo hizo acto de presencia la Defensora Pública Primero, Abg. Verónica Martínez de Jeffers, actuando en defensa e interés del niño arriba identificado. Acto seguido, procedió la jueza que suscribe, Abg. Pastora Peña Garcías, a concederle a las partes involucradas el derecho de palabra; manifestando haber llegado a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando acordado el establecimiento de un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano LAZARO MULTAN ALARCÒN buscará al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley cada quince (15) días por casa de la madre, ciudadana THAIRIS CAROLINA GARCIA DE MULTAN, desde el día viernes a las 04:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 11:00 de la mañana. Así como también, todos los días martes, miércoles y jueves a partir de las 02:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, en caso de que la ciudadana THAIRIS CAROLINA GARCIA DE MULTAN no esté presente en la casa, autorizará a quien esté con el niño para que lo entregue al padre. Los días de vacaciones serán compartidos y alternos entre ambos padres
SEGUNDO: Los días de vacaciones serán compartidos y alternos entre ambos padres.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a lo dispuesto en el literal “e”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la ley in comento. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-