REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000228

JUEZA SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA

MOTIVO: RECUSACIÓN

JUEZA RECUSADA: Dra. AURIMAR CÁCERES ROJAS, Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente recusación interpuesta por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDWARD ALEJANDRO CORNIELES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.044, contra la ciudadana AURIMAR CÁCERES ROJAS, Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-007036.
En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
En fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial ciudadano LUIS MARTINEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación el secretario de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
En fecha tres (03) de marzo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para la audiencia de recusación, esta Alzada recibe aproximadamente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), diligencia presentada por la ciudadana MARÍA CELINA AGUILAR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.733, mediante la cual manifestó que había desistido del asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-007036, por lo cual no se llevó a cabo la audiencia previamente fijada.
II
De una revisión efectuada al Sistema de Registro Documental JURIS 2000, así como del comprobante de recepción de documentos consignado por la ciudadana MARÍA CELINA AGUILAR ROA, identificada anteriormente, en la diligencia presentada en esta misma fecha, pudo evidenciar esta Juzgadora que en efecto la precitada ciudadana desistió de la causa principal signado con el Nº AP51-V-2013-007036, y siendo que de dicha causa surgió la presente incidencia de Recusación, resultaría INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, por lo que a todas luces debe forzosamente esta Juzgadora, declarar la terminación del caso que nos ocupa por el desistimiento planteado por la parte demandante, en tal sentido, se ordena remitir la totalidad de las actuaciones que integran el presente cuaderno de recusación, al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que tramiten lo conducente, y así se decide.
III
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente por INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento iniciado con motivo de la Recusación interpuesta por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.066, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDWARD ALEJANDRO CORNIELES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.044, contra la ciudadana AURIMAR CÁCERES ROJAS, Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-007036, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo a la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, para su debida información.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítase la totalidad de las actuaciones que integran el expediente, a su Tribunal de origen con el objeto de que se continúe con la tramitación del asunto principal.
Publíquese, regístrese y agréguese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,


Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE CHIQUITO
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE CHIQUITO
AH52-X-2013-000228
YYM/JC/Carlos Carrero.-