REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2007-014796
DEMANDANTES: VICTOR JUAN PEPE RODRIGUEZ y ROSANGELA MARIA PEPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.010.673 y V.-20.910.163 respectivamente, asistidos por sus apoderados judiciales Abogados ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA y NAUDYS JOSE RODRIGUEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.437 y 76.828 respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA ELENA, GLADYS INES, CESAR ENRIQUE, CARLOS ALBERTO PEPE DIAZ y BEDA DIAZ DE PEPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.766.618, V.-5.150.763, V.-5.523.444, V.-5.525.227 y V.-4.848.482, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. THOMAS GUAITE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del en materia de Protección Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Partición de Herencia
-I-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia al folio 193 de la pieza N° 2 del presente asunto, listado de distribución, mediante el cual se evidencia que en fecha 04/08/2010, la presente causa fue distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Que en fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dictó decisión ordenando la remisión del presente expediente a la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que culmine la fase procesal de preparación y materialización de los medios de prueba, necesarios para realizar la audiencia de juicio.
TERCERO: Que en fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual estableció que se encuentroban cubiertos los extremos de Ley; que falta por recibir la Declaración Sucesoral del De-Cujus Doménico Pepe Palumbo, debidamente realizada ante el Servicio Nacional de Integración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que continúe conociendo del mismo.
-II-
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
En virtud que inicialmente el presente asunto fue distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial; y el referido Órgano Jurisdiccional, ordenó su remisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que culminara la fase procesal de preparación y materialización de los medios de prueba, necesarios para realizar la audiencia de juicio y tal como se pudo constatar que mediante auto en fecha 20 de junio de 2013, se estableció que se encontraban cubiertos los extremos de Ley; y que únicamente -faltaba por recibir la Declaración Sucesoral del De-Cujus DOMÉNICO PEPE PALUMBO, debidamente realizada ante el Servicio Nacional de Integración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-, el mismo ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que continúe conociendo del mismo, en consecuencia, se encuentran cubiertos los extremos de Ley; a tal efecto, estima esta juzgadora que la presente causa debe ser conocida y decidida por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, Órgano Jurisdiccional en funciones de juicios que inicialmente conoció la presente causa, y así se establece.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, por cuanto se evidencia en autos, que el referido Tribunal de Juicio conoció inicialmente de la presente Demanda de Partición de Herencia. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto y su posterior remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio. Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
BAG/EP/Johan.
ASUNTO: AP51-V-2007-014796
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