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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 Caracas, diecisiete (17) de julio de 2013
 203° y 154°
 ASUNTO: AH53-X-2013-000347
 PARTE INTIMANTE: el ciudadano  ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.195.973, inscrito en el Impreabogado bajo el número: 139.924.
 PARTE INTIMADA: el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.927; asistido en este acto por el abogado, DAVID JOSÉ JUSTY ROA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181.
 MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
 Revisadas las actas que conforman la presente INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 139.924, contra el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.927, y vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte intimante, en fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de garantizar la eventual ejecución del fallo que pudiera dictarse en la presente intimación, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiesen corresponder al intimado, ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.927, sobre el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, denominado Pent-House, distinguido con el numero Cinco (O5), ubicado en el Piso 3, del Edificio denominado "MARLY", situado en la parcela 12, de la Calle Bolívar, en el lugar denominado Nueva Caracas, en la jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el numero de catastro 15-20-28-18, debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de marzo del 2004, bajo el numero 12/40. Tomo 15/2, Protocolo Io/3o. Líbrese oficios al Registro Público Inmobiliario correspondiente. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 EL SECRETARIO,
 
 ENDER PÉREZ
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 EL SECRETARIO,
 
 ENDER PÉREZ
 
 
 AH53-X-2013-000347
 INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
 BAG/EP/ARodríguez
 
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