REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2011-006065
PARTE SOLICITANTE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA: Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
PROGENITOR DEL ADOLESCENTE y NIÑO DE AUTOS: NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E.- 1.045.135, debidamente representado por las profesionales del derecho, Abg. MILAGROS DEL VALLE SILVA y Abg. ARELIS ASCANIO PAIBA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.702 y 78.710, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA asistidos por la Abg. ELISA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, procede a reproducir el presente fallo en los siguientes términos:

-I-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
La presente acción se inicia en fecha 14/12/2010, por la Abogada MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero (11°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en interés superior de los hermanos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
En fecha 18/07/2012, este Tribunal Tercero de Primera de Juicio, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la Medida de Protección bajo la Modalidad de Colocación Familiar de CLAUDIO ANTONIO GERARDO y RENATO ALESSANDRO CAIMI TAPIA, en el hogar de la tía paterna, en cuanto a los precitados jóvenes en el hogar de la ciudadana, ciudadana GIOVANNA CAIMI DE CARADONNA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.045.134.
En fecha 03/07/2013, se celebró la Audiencia de Juicio, a los fines de Revisar la Medida de Protección, tal como fue solicitado por el Ministerio Público mediante diligencia de fecha 16/04/2013, cursante a los folios 362-363 de la Pieza II.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”. (Negrillas y resaltado añadido).

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria; así las cosas, este Tribunal constata que los hermanos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, desean y manifiestan vivir con su progenitor, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, tal como lo refieren los especialistas del Órgano Auxiliar de Administración de Justicia, como lo es el Equipo Multidisciplinario Nº 03, quienes al suscribir el Informe Técnico Integral de fecha 27/07/2012, (f. 318-339) afirmaron entre sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente:

“… Se trata de los niños: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, son producto de la relación entre sus progenitores ciudadanos: Rudilza Isbelia Tapia Este y Nicolo Claudio Caimi Fici, quedando los mismos bajo los cuidados de su tía paterna Giovanna Caimi por orden de los Tribunales de Protección del Estado Miranda, quien le otorgó la Colocación Familiar Provisional de ambos.

Ambos niños se encuentran estudiando en el sector de la XXXXXX y quien se encarga de controlar y supervisar sus actividades es la tía paterna, se han adaptado satisfactoriamente a las normas establecidas en este hogar, no obstante refieren querer vivir con su progenitor quien en todo momento está cerca y conoce cada situación de los mismos. La madre no mantiene contacto con los niños en estudio.

Desde el punto de vista psicológico SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, es un adolescente masculino respetuoso, quien para el momento de la evaluación se encuentra funcionando acorde a su desarrollo psicoevolutivo. Se ha acostumbrado a su estilo de vida actual al lado de su tía y de su padre, sintiéndose tranquilo y cuidado por los mismos. Conoce las dificultades que se han presentado entre sus padres, mostrando alianza y apego hacia su progenitor, a quien siente que quiere más, porque es afectuoso, lo comprende y le proporciona todos los requerimientos necesarios para su desarrollo integral. Percibe que el comportamiento de su progenitora es contradictorio a su discurso, porque su verbatum es de quererlos pero cuando contactan con la misma solo los recrimina y descalifica a su progenitor, asimismo, la siente poco afectuosa, maltratadora y desinteresada. Por tanto, la figura materna se encuentra desvalorizada en su psique, por lo que quisiera que su progenitora se acercara al ideal de madre que él tienen concebido y se convierta en la madre que él desea. Visualiza que su papá sí esta pendiente de él y de su hermano, los quiere y ayuda a su tía paterna en sus cuidados, estando feliz ante la idea de residenciarse con su padre para siempre.

SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, es un escolar masculino, es colaborador, que se encuentra funcionando acorde a su desarrollo psicoevolutivo. Conoce la problemática existente en su familia, relacionada con la custodia manejando el mismo discurso de su hermano, relacionado a la necesitad de incrementar las visitas de su padre, y a su deseo de poder disfrutar abiertamente de la compañía de su progenitor. Presenta rasgos de apego hacia la figura paterna, percibiendo a esta como la persona que lo protege y cuida, mientras la madre es percibida como una persona ausente, agresiva y de carácter cambiante. En relación a la presente solicitud expresa su deseo de permanecer al lado del progenitor.
Se recomienda que los hermanos XXXXXXX, continuar asistiendo a psicoterapia familiar en el Centro de Desarrollo Humano “Ciclo Vital”, a los fines de que puedan mejorar la relación materno-filial y cambiar la percepción que tienen de su progenitora.

En cuanto al sr. Nicolo Caimi, en la actualidad, presenta un tipo de familia de padres separados, ya que la madre de sus hijos y él por situaciones del pasado se han negado desde hace algún tiempo a reestablecer la convivencia en pareja, por crear un ambiente hostil en el hogar donde existieron eventos agresivos de tipo verbal y físico que pusieron en riesgo la integridad física, social y emocional de los niños. Sin embargo, estos escenarios no han limitado la necesidad de seguir cumpliendo el evaluado su rol paterno tal como se lo han establecido, exponiendo sentimientos desgratificante al no poder compartir más tiempo con sus hijos y sin poder convivir con ellos, considerando que ha sido una decisión poco flexible.


Presenta deseos para asumir los cambios que sean necesarios para el bienestar de sus hijos, teniendo la ilusión de que algún día, podrán estar juntos nuevamente y sus proyectos de vidas se basan en alcanzarlo. El padre está dispuesto asumir los cuidados, atención y protección de sus dos hijos siguiendo las pautas establecidas que le permitan el adecuado desenvolvimiento en sus áreas de desarrollo evolutivo y social.
Existe una clara definición en lo que respecta a los valores familiares, las normas y la moral de acuerdo a las pautas establecidas por la sociedad, se proyecta una comunicación asertiva basado en el dialogo armónico. Su eje de vida está orientado en la necesidad de compartir y ofrecerles a sus hijos un adecuado desarrollo, atención y afecto. La motivación al logro está dirigida por la formación académica, la calidad de vida y el progreso de los niños en estudio.

En el aspecto socio-económico, se determinó que el sr. Nicolo Caimi cubre satisfactoriamente con las necesidades básicas de su hogar.

En el área físico-ambiental, se puede determinar que reside en un apartamento de tenencia alquilado con proyecciones futuras para la adquisición propia, para el momento de la valoración social el ambiente estaba acondicionado para la habitabilidad de sus dos hijos por lo que el inmueble se observó en adecuadas condiciones de salubridad y habitabilidad.

Desde el punto de vista psicológico, el sr. Nicolo Caimi, es un adulto masculino quien no evidencia para el momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de patología mental activa. Es una persona responsable y trabajadora, quien posee energía para llevar a cabo sus actividades rutinarias, desempeñándolas adecuadamente, con buenas relaciones interpersonales con el medio ambiente que le rodea. Se esfuerza por cumplir adecuadamente su rol de padre, siendo capaz de demostrar afecto hacia sus hijos y de preocuparse por el bienestar de estos. Su vida gira entorno a su grupo familiar y a sus actividades laborales, expresándose de sus hijos de forma positiva y afectuosa. Muestra sentimientos de tristeza, frustración e impotencia, por no poder contactar con sus hijos de forma amplia como él quisiera, y por las circunstancias que conllevo a que los mismos no se encuentran bajo su responsabilidad. Su vida gira entorno a sus hijos y a sus actividades laborales, planteándose metas conducentes a obtener una mejor calidad de vida tanto para él como para sus hijos, visualizándose a futuro al lado de los pequeños. En este sentido, presenta compromiso y disposición para continuar responsabilizándose por sus hijos Claudio y Renato, por lo que tiene motivación para realizar cualquier cambio que le permitan ejercer su rol paternal con los mismos.

En relación a la sra. Giovanna Caimi, tía paterna de los niños en estudio quien desde hace dos años aproximadamente se encuentra ejerciendo el rol de cuidadora de sus sobrinos, integra un grupo familiar extendido, cuyos valores fundamentales son la unión, respeto, solidaridad y afecto, con elementos que la definen como una familia nutritiva, ya que la evaluada ha mostrado sentimientos de lealtad y apoyo, hacia sus sobrinos, considerando que es necesario que el vínculo familiar paterno-filial se reestablezca para que los pequeños mantengan su bienestar y desarrollo dentro de todas las áreas necesarias requeridas por el ser humano.

El establecimiento de normas diferenciales en el hogar son apoyadas sobre bases más o menos lógicas, ya que cada uno de sus integrantes muestran sentimientos de lealtad, apoyo y afecto. El grupo familiar ofrece a los pequeños un enfoque de vida que denota seguridad, amor y protección, lo que constituye para la evaluada un proyecto primordial de vida en familia.

En cuanto al aspecto socioeconómico, según informaciones suministradas por la evaluada refiere que los ingresos percibidos le permiten cubrir las necesidades básicas del hogar.
En lo que respecta al aspecto físico-ambiental, la evaluada actualmente ocupa vivienda de tenencia propia, cuyas características la definen por ser una quinta, de dos niveles de cuatro habitaciones, tres baños y otras áreas, el cual para el momento de la evaluación se observó en adecuadas condiciones de orden y limpieza, presentando suficiente espacio físico para los miembros de la familia que la ocupan.

Desde el punto de vista psicológico, la sra. Giovanna Caimi, es una adulta femenina sin evidencia de patología mental activa para el momento de la evaluación, que le impida seguir responsabilizándose por sus sobrinos XXXXXXXXXXX, quienes se encuentran bajo su responsabilidad desde el 14 de Diciembre de 2010, en el que les fuera otorgado por medida de Colocación Familiar Provisional, por la problemática existente entre los progenitores de los niños. Cumple un rol maternal en el cuidado de sus sobrinos, estando pendiente de lo que requieren para su desarrollo integral, brindándole lo necesario para su bienestar físico y emocional. Sin embargo tiene el deseo de que sus sobrinos vuelvan al lado de su progenitor presentando disposición para apoyarlo en los cuidados de los pequeños. Es una persona que se plantea metas acorde a su realidad, mostrando fortaleza para afrontar cualquier dificultad adversa que se le presente. Cuenta con el apoyo de su hermano en las atenciones de los pequeños…”.

Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica que rige la materia, en su segundo aparte dispone que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley.
De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:

“INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.
(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)”

Precisado lo anterior, revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Técnico Integral e Informe de Seguimiento realizado en fecha 07/06/2013, (f.384-387); practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, y oídas las conclusiones de los expertos del Equipo Multidisciplinario, en la Audiencia de Juicio, así como evaluadas las declaraciones del adolescente y el niño de autos ante esta juzgadora, se constata que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por este Tribunal, en fecha 18/07/2012, han cesado y desaparecido en el tiempo, motivo por el cual quien suscribe le otorga justo valor probatorio a las experticias antes mencionadas, y considera que la Medida de Protección debe ser revocada y ordenarse la reinserción forma inmediata del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, en el hogar de su progenitor, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E.- 1.045.135, quien se encuentra residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se hará saber en la dispositiva de este fallo, y así se declara.

-II-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de Medida de Colocación Familiar intentada por el Ministerio Público, Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO (93°) DEL AREA METROLITANA DE CARACAS, a favor del niño Renato Alessandro y el adolescente Claudio Antonio Caimi Tapia, en consecuencia, esta Juzgadora dispone:
PRIMERO: Se REVOCA la Medida de Protección bajo la Modalidad de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 18/07/2012, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, la cual se estaba ejecutando en el hogar de la tía paterna, ciudadana GIOVANNA CAIMI DE CARADONNA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-1.045.134, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda la reinserción de forma inmediata del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, en el hogar del progenitor, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E.- 1.045.135, quien se encuentra residenciado en XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Queda entendido que el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, deberá afianzar los lazos maternos afectivos y tratar de buscar acercamientos entre el adolescente, el niño y su progenitora, ciudadana RUDILZA ISBELIA TAPIA ESTE; siempre y cuando sea tomada en cuenta la opinión sus hijos, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, y las condiciones sean aptas para no afectar psicológica y emocionalmente a los mismos.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro Asistencial Salud y Familia Anauco, ubicado en la Plaza Morelos, Municipio libertador, Distrito Capital, con la finalidad que el adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, asistan a Psicoterapias Individuales por un lapso de seis (6) meses, a los fines de mejorar la percepción y problemática que han mantenido en el tiempo en relación a su progenitora, y para fortalecer los lazos maternos-filiares, para lo cual el Tribunal Ejecutor deberá hacer seguimiento por el lapso aquí establecido, en caso de observar que han variado las condiciones deberá remitir el presente asunto a este Tribunal, en caso contrario se acuerda su cierre y archivo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ






AP51-V-2011-006065
Medida de Protección bajo Colocación Familiar
BAG/EP/Michelangela.-