REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-012028
DEMANDANTE ROMMY SOLANO GUTIERREZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-14.313.995.
DEMANDADA: YENSY ADRIANA ALFONZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.626.152.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENDORA PÚBLICA: Abg. MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública en representación de la niña de autos.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano ROMMY SOLANO GUTIERREZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-14.313.995, debidamente representado por la abogada IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana YENSY ADRIANA ALFONZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.626.152.
Vista así mismo el Acta suscrita el día de hoy 09/07/13, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos ROMMY SOLANO GUTIERREZ ECHENIQUE y YENSY ADRIANA ALFONZO HERNÁNDEZ.en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Fijación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos, en consecuencia, el acuerdo de las partes quedó establecido en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre podrá retirar a su hija en el hogar materno los días sábados y Domingo de nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarla al hogar materno a las siete de la noche (07:00 PM), sin pernocta, cada quince (15) días.
SEGUNDO: El presente régimen tendrá una vigencia de tres (03) meses del presente año, durante los meses de: Julio Agosto, Septiembre; culminado el mes de Septiembre, ambos progenitores acudirán a la Defensa Pública a los fines de establecer acuerdos con respecto a la pernocta de la niña de autos en el hogar del progenitor, y en general respecto al futuro régimen de convivencia familiar .
TERCERO: Se Revoca la Medida Cautelar consistente en Régimen de Convivencia Familiar Supervisado dictado en fecha 29/10/2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
CUARTO: Ambas partes solicitan se impartan la debida HOMOLOGACION al Convenimiento acordado por ambos progenitores….”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, para que se sirva ejecutar dicho convenio, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ



AP51-V-2011-012028
BAG/EP/Yosoty.