REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2010-016667
PARTE ACTORA: NORAVIA ZULAYHERNANDEZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.533.107.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO MARIO GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro E-81.098.004.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS, CONFORME AL ARTÍCULO 761 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NORAVIA ZULAY HERNANDEZ URBANO y ORLANDO MARIO GUTIERREZ VARGAS, venezolana la primera y de nacionalidad chilena el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 5.533.107 y E- 81.098.004 respectivamente, quienes son partes en el presente asunto, mediante la cual solicitan el levantamiento de las medidas dictadas por este Despacho en fecha 23-11-10, sobre los bienes que se determinan en la misma, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La parte solicitó sean levantadas las medidas de embargo que fue decretada en fecha 23-11-10, sobre los siguientes bienes muebles:
A.- Cincuenta por ciento (50%) de las Acciones que pudieren corresponderle al ciudadano ORLANDO MARIO GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.098.004, en la Empresa INSTITUTO GALA DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 107-A-Pro., de fecha 11 de agosto de 2003.
B.- Una camioneta, con las características siguientes. Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA; Modelo: TRAILBLAZER; Año: 2006; Color: Azul; Tipo: SPROT-WAGON; Serial de Carrocería: 8ZNDT13SX6V333818; Serial del Motor: X6V333818, Uso: PARTICULAR; Placas: MEM58K.
C.- Un automóvil, con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: OPTRA; Año: 2006; Color: PLATA; Tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 9GAJM52366B055685; Serial del Motor: T18SED138776; Uso: PARTICULAR; Placas: BBN04C.
Ambos vehículos propiedad de la Empresa INSTITUTO GALA DE VENEZUELA C.A.-
El presente asunto fue declarado CON LUGAR por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 09-12-11.
Establece el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 761.- Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.” (Subrayado del Tribunal).
Tomando en consideración la norma antes transcrita y visto que ambas partes comparecieron a este Despacho y solicitaron el levantamiento de las medidas de embargo decretadas sobre los bienes señalado supra, conforme al artículo 191 del Código Civil, este Tribunal por cuanto se cumple en el presente asunto con la norma en referencia, considera procedente dicho levantamiento y a tal efecto, ordena levantar dichas medidas. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, se LEVANTAN las medidas de embargo que fueron decretadas en fecha 23-11-10, por este Tribunal sobre los siguientes bienes:
A.- Cincuenta por ciento (50%) de las Acciones que pudieren corresponderle al ciudadano ORLANDO MARIO GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.098.004, en la Empresa INSTITUTO GALA DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 107-A-Pro., de fecha 11 de agosto de 2003.
B.- Una camioneta, con las características siguientes. Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA; Modelo: TRAILBLAZER; Año: 2006; Color: Azul; Tipo: SPROT-WAGON; Serial de Carrocería: 8ZNDT13SX6V333818; Serial del Motor: X6V333818, Uso: PARTICULAR; Placas: MEM58K.
C.- Un automóvil, con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: OPTRA; Año: 2006; Color: PLATA; Tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 9GAJM52366B055685; Serial del Motor: T18SED138776; Uso: PARTICULAR; Placas: BBN04C.
Ambos vehículos propiedad de la Empresa INSTITUTO GALA DE VENEZUELA C.A.-
Se ordena librar oficios: Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y al Instituto Nacional de tránsito Terrestre, participándoles el levantamiento de las medidas aquí señaladas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.