REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-006953
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA MORA viuda de JESUS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.628.789.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MORA viuda de JESUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.628.789, en su carácter de progenitora de sus hijos: ------ años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ARCANCEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.917.
En fecha 03-05-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia de la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos. Del mismo modo, la Vindicta Pública, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial, solicitando se proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre del adolescente y los niños de autos.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor de los beneficiarios de autos. (f 03 y 06);
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante (F. 07);
• Comunicación emanada por Seguros Banesco a la ciudadana MARIA MORA, mediante la cual le participan los requisitos necesarios para el cobro del Siniestro (F 08); documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten establecer la evidente utilidad de esta solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor del adolescente y niños de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MORA (VIUDA DE JESUS ), identificada supra, a favor de sus hijos el adolescente -----, y los niños ------. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Financiera Banesco, a los fines que remitan a este Tribunal, en Cheque de Gerencia a nombre del adolescente ----- y los niños -----, la cuota parte que le corresponde por concepto de la póliza de vida Nro. 06-01-99. Srt.Nro. 01-10011488, como beneficiarios de su fallecido padre el ciudadano JOAQUIN DE JESUS DE JESUS, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nro V-6.285.275. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación del oficio a la ciudadana MARIA JOSEFINA MORA (viuda de JESUS), titular de la cédula de identidad Nro V- 10.628.789; asimismo, se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre del adolescente y los niños de autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|