REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (3) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011338
SOLICITANTE: ANA TIBISAY NIEVES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.820.307.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAYLET COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ y ANDREINA KETTY SOLORZANO ABAD, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.548.308 y V- 15.208.370 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de YEFFERSON MARTINEZ AREVALO, KENDER SAUL MENDEZ AREVALO y -------, el último de ellos, adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.628.919, V- 19.087.892 y V- 26.465.260 respectivamente, todos hijos y beneficiarios de la de cujus REYNA JOSEFINA AREVALO PEÑA, quién era portadora de la cédula de identidad Nro V-6.967.192. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de julio de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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