Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de Julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-012178
SOLICITANTES: KAREN SINAI BOGADO FIGUERA y JAROL JOSE CORREA ESPIELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.167.000 y V-17.498.240 respectivamente.
ABOGADO: RAFAEL MIGUEL RODRIGUEZ SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.454
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos KAREN SINAI BOGADO FIGUERA y JAROL JOSE CORREA ESPIELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.167.000 y V-17.498.240 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 15/07/2013 (f.10), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA

























JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.