Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Transición
Caracas, 19 de Julio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-012351
SOLICITANTE: MARYURI COROMOTO RIVEROS RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-113.432.674
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA _______________________________________________________________

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/06/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana MARYURI COROMOTO RIVEROS RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-113.432.674, quien se encuentra asistido por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tienen la referida adolescente de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA la ciudadana MARYURI COROMOTO RIVEROS RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-113.432.674, para que proceda a tramitar ante la Embajada Americana, la tramitación de la Visa de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicha Visa, no significa que la referida adolescente esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA







JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.