Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Julio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-012491

SOLICITANTE: WARREN RAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.887.696.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 26/06/2013, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano WARREN RAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.887.696, debidamente asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita que los niños, antes identificados, sean declarados como Carga Familiar de la ciudadana KATHERINE LILIANA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.264.477, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención de los mismos. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que los niños ya mencionados, puedan disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada labora en la Alcaldía Metropolitana; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 18/07/2013; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana KATHERINE LILIANA GONZALEZ BLANCO, quien acepto la Carga Familiar de la niña de marras. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento, de los niños, antes mencionados.
2) Constancia de trabajo de quien asumirá la carga.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos GRISEL ALEIDA HERNANDEZ MATA Y PEGUI CONCHITA LUGO VALDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.212.793 y V-18.677.403, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana KATHERINE LILIANA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.264.477, a fin que los prenombrados niños, pueda ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 19 de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. DAYANNA ESTABA


JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.