Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004232

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: BIBI SHABENA JABAR, guayanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.068.170.

DEMANDADO: ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.021.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LIZCANO, Fiscal Centésimo sexto (106°).

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ABG. JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS y ABG. VALERI MAYRUT RIESCH MUÑOZ, titulares de las cédula de identidad N° V-11.022.391 y V-12.483.173, Inpreabogado N° 95.240 y 89.223, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 17 de julio de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana BIBI SHABENA JABAR, titular de la cédula de identidad N° E-82.068.170, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, contra el ciudadano ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.021.
Ahora bien, en el Acta suscrita con ocasión a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación que se llevara a cabo en fecha 17 de julio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y demandada, ciudadanos BIBI SHABENA JABAR y ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ DUQUE, en su orden.
Así pues, dado que si ambas partes no comparecen a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación se debe considerar desistido el proceso, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo el día de hoy, 25 de julio de 2013, el quinto (5°) día de despacho, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo, sin que ninguna de las partes consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesto por la ciudadana BIBI SHABENA JABAR, contra el ciudadano ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ DUQUE, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente su acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2013-004232/Jairo.