Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-J-2013-010572
SOLICITANTE: ENEUSE COROMOTO EMPERATRIZ ROQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.562.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR. ________________________________________________________________
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 22 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 03 de Junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, interpuesta por la ciudadana ENEUSE COROMOTO EMPERATRIZ ROQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.562, en beneficio de su hijos, los niños SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 22 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ENEUSE COROMOTO EMPERATRIZ ROQUE CONTRERAS, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 10 de Abril de 2013, a través del cual el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de esta Circuito Judicial, declaró a los niños de marras conjuntamente con la ciudadana ENEUSE COROMOTO EMPERATRIZ ROQUE CONTRERAS, identificados en dicho fallo, como únicos y universales herederos del causante ENRIQUE JOSE SUAREZ TROCONIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.565.699; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, interpuesta por la ciudadana ENEUSE COROMOTO EMPERATRIZ ROQUE CONTRERAS, en beneficio de su hijos. En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder a los niños de marras, en su carácter sucesoral de El Causante ENRIQUE JOSE SUAREZ TROCONIS, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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