REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011065
Solicitantes: MIRAYDA JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA y RONALD ORLANDO MERCHAN BALDEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.269.338 y V-19.289.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 07/06/2013, por los ciudadanos MIRAYDA JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA y RONALD ORLANDO MERCHAN BALDEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.269.338 y V-19.289.118, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2006, según copia del Acta de Matrimonio Nº 273, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 27, Zona Industrial de Turumo, Carretera Vieja Petare-Guarenas, Jurisdicción de la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el 20 de Enero de 2008, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MIRAYDA JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA y RONALD ORLANDO MERCHAN BALDEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.269.338 y V-19.289.118, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .

“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de acuerdo ala actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana MIRAYDA JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido, ambos padres tendrán un Régimen abierto y amplio de visita, sin restricciones, salvo las que imponga el desarrollo de sus estudios y sus actividades extracurriculares, pero sin menoscabo del derecho de padres e hijo. En este sentido, en VACACIONES ESCOLARES: El niño estará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos padres. Asimismo, durante Carnaval el niño estará con el padre y Semana Santa con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo ambos progenitores. VACACIONES NAVIDEÑAS; los días 24 y 25 de diciembre, lo disfrutará el niño con su padre y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero lo disfrutará el niño con su madre para el primer año es decir 2013, alternándose estas fechas en los años sucesivos. De igual manera ambos padres pueden variar esta alternabilidad en beneficio de niño. En cuanto a este régimen de vacaciones y a cualquier otra eventualidad no prevista en este escrito los padres del niño, procederán de mutuo acuerdo, a un cabal entendimiento tomando siempre la debida consideración de los supremos intereses de su hijo.5.-DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE; respecto al día del padre, el niño pasará ese día con su padre. Asimismo la madre, tendrá derecho a pasar el Día de la Madre con su hijo, como también el fin de semana en que se celebre ese día para cada caso respectivo. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar por concepto de manutención, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán pagados a la madre en efectivo los primeros cincos (05) días de cada mes. Asimismo ambos padres asumirán de por mitad, vale decir, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos inherentes a la escolaridad del niño, tales como: Matricula y otras cuotas relacionadas a la actividad escolar, Transporte Escolares, Útiles Escolares, Uniformes, Meriendas, así como también las Actividades Extracurriculares y Deportivas, Campamentos de Verano y Gastos de fiesta de cumpleaños…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MIRAYDA JOSEFINA GONZALEZ MENDOZA y RONALD ORLANDO MERCHAN BALDEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.269.338 y V-19.289.118, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2006, según copia del Acta de Matrimonio Nº 273.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los primeros (1) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON