REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, diez (10) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-013160
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y TORREALBA RODRIGUEZ LETICIA JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.127.794 y V-16.342.766, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los adolescentes y de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de de la niña antes mencionada, en fecha 02 de julio de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, pagaderos en dos (2) partidas, vale decir, de forma quincenal, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que aproximadamente aperturara en la Entidad Bancaria que a bien tenga la ciudadana LETICIA JOSEFINA TORREALBA RODRIGUEZ, ya identificada Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON