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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, once (11) de julio del año dos mil trece (2013)
 203º y 153º
 
 
 Asunto: AP51-J-2013-013262
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA  presentada para su Homologación por el Fiscal FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo  Cuarta (94°) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos ERIK JOAQUIN MARRUGO MAZA y MARIA TIBISAY CABRERA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.936.519 y V-10.789.188, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. ANTONIO FALCON
 
 
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