REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009583

Motivo: DIVORCIO
Demandante: YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.545.404.
Abogados: KARIN BRANT MIRABAL y CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.549 y 28.293, respectivamente.
Demandado: FRANCISCO JOSE SANABRIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.563.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO incoado por la ciudadana YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, ut supra identificada contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA ACOSTA, igualmente identificado en autos, y recibido como ha sido el asunto signado con el N° AP51-S-2013-006109 a los fines de su acumulación, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación:
Primero: Al tratarse el presente asunto de un juicio de Divorcio, el Tribunal procede a conocer lo relativo tanto a las Instituciones Familiares de los hijos que sean niños, niñas o adolescentes, habidos de tales uniones conyugales, como las medidas preventivas anticipadas que pudieran haber sido dictadas, antes de la presentación de la presente demanda. En el presente asunto, se hizo lo propio, por cuanto en el asunto signado bajo el N° AP51-S-2013-006109, el cual era conocido por el Tribunal Tercero (3ro) de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, en fecha 28/05/2013, procedió a dictar las medidas preventivas anticipadas peticionadas, y en fecha 23/05/2013, fue introducida la presente demanda que vendría siendo la causa principal en si, en base a ello, es necesario indicar lo expuesto en el artículo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 466. Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero sí la demanda no se presentare el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”

Cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la ley, por cuanto la media dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, fue en fecha 28/05/2013, y en fecha 23/05/2013, fue cuando se introdujo la presente demanda respectiva, se observa que efectivamente se realizó dentro del mes que otorga la Ley, y a los fines de que las medidas preventivas anticipadas dictadas anteriormente sigan con vigencia correspondiente, es por lo cual, este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-S-2013-006109 al asunto N° AP51-V-2013-009583. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena anexar el expediente del asunto a acumular, como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. ANTONIO FALCON