REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-S-2009-017589
Solicitantes: KARINA ALEXANDRA COSTA MAGARIÑOS y ARLIE JOSE SIBAJA RIVAS, venezolana y costarricense, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.189 y E-84.291.168, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2009, por los ciudadanos: KARINA ALEXANDRA COSTA MAGARIÑOS y ARLIE JOSE SIBAJA RIVAS, venezolana y costarricense, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.189 y E-84.291.168, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 19 de enero de 2011, por la Abogada NATHALY CAMPOS VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.632, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA ALEXANDRA COSTA MAGARIÑOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.742.189, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante diligencia, presentada en fecha 10 de junio de 2013, por la Abogada MAYKA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.902, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARLIE JOSE SIBAJA RIVAS, costarricense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.291.168, consigno poder especial conferido por el prenombrado ciudadano.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que hayan alegado la reconciliación, y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: la PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; la ejercerán ambos cónyuge conjuntamente; la CUSTODIA; la ejercerá la madre, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, el Padre podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee previo acuerdo con la madre para así evitar interrumpir actividades de la madre con la niña tratando también en lo posible de no interferir en el horario de clases. Podrá llevársela fines de semana alternos pudiendo la menor pernoctar con su padre en Venezuela previa autorización de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete y obliga a entregar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales puntuales, a ser depositados en la cuenta de la madre Nº 0108-0504-000100030403 del Banco Provincial.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: KARINA ALEXANDRA COSTA MAGARIÑOS y ARLIE JOSE SIBAJA RIVAS, venezolana y costarricense, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.189 y E-84.291.168, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de abril de 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 79, de ese mismo año.



LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Quince (15) de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON