REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2013-009546

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la decisión dictada por esta Juzgadora en fecha 12 de Junio de 2013, mediante la cual conforme a lo establecido en el artículo 466 parágrafo Primero Literal “h” y parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, decretó medida preventiva previa al proceso en sus términos establecidos. Y siendo obligatoria la presentación de la demanda respectiva en forma autónoma y separada dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. En este sentido se realiza la revisión del sistema Juris 2000, para el día 12 de Julio de 2013, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) no existe ninguna demanda presentada por los ciudadanos KAMEL JOSÉ ABI HASSAN GIL y KAMEL RODRIGO ABI HASSAN GORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.858.442 y V-18.653.293, respectivamente.
Ahora bien en el presente casos es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida, por cuanto la medida dictada por este Tribunal fue con motivo de preservar los bienes inmueble en comunidad hereditaria conjuntamente con su padre KAMEL JOSÉ ANI HASSAN GIL, y su hermano KAMEL RODRIGO ABI HASSAN GORDON, antes identificados, del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida preventiva previa al proceso en los siguientes términos: Se levanta el decreto de MEDIDA DE INGRESO AL HOGAR del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, junto a su hermano mayor y su progenitor ciudadanos KAMEL JOSE ABI HASSAN GIL y KAMEL RODRIGO ABI HASSAN GORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.858.442 y V.- 18.653.293, respectivamente, los dos primeros nombrados en representación de su progenitora ya fallecida (el segundo en su condición de poseedor de la Patria Potestad del adolescente), ciudadana NUGLEYNIS JOSEFINA GORDON LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.522.066, conformado por el 50% del derecho de propiedad de una casa ubicada en la Avenida Antonio de Berrios de San Félix Municipio Carona del Estado Bolívar, cuyo terreno mide aproximadamente Un Mil Trescientos Dieciochos Metros cuadrados con Trece decímetros cuadrados ( 1.318,13 Mts2) con un área de construcción de Cuatrocientos Treinta y Siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (437,61Mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, con Avenida Antonio de Berrios; Sur: que es su fondo, con bienechurías cuyos propietarios de desconocen; Este: con calle principal de la UD-109; y Oeste: con bienechurías que son o fueron del ciudadano Freddy Meza. Se ordena el Cierre y archivo del presente asunto en virtud de que ya no existe materia sobre la cual decidir. Líbrense oficio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON

AP51-S-2013-009546
DRC/AF/isaias