REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-V-2012-015511

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: YANGELIN CAROLINA LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.360, y el ciudadano ROBINSON ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.441; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, manifestaron el deseo de llegar a un acuerdo en la presente causa, en lo referente a la manutención del niño Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar por de forma mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00), pagaderos en cuatro cuotas, de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00BS), las cuales serán descontadas directamente por la nómina que pertenece el ciudadano Robinson Aranguren con ocasión a la relación laboral que mantiene con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar anualmente la mitad de la inscripción del año escolar, lo cual para este período escolar 2013 se traduce a MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00BS), razón por la cual el padre deberá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00BS) por concepto de inscripción del año escolar. TERCERO: En lo que respecta a la bonificación especial en el mes de diciembre el progenitor manifiesta la voluntad, de que el mismo le sea descontado por nómina la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00BS) de sus aguinaldos. CUARTO: El progenitor autoriza a la ciudadana YANGELIN CAROLINA LUGO HERNÁNDEZ, antes identificada, para que realice todos los trámites necesarios ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el cobro de: 1.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00BS) por concepto de Cesta Juguetes. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00BS), por encontrarse el referido niño en primaria, cuyo beneficio forma parte de la beca escolar. 3.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00BS), por concepto de beca para útiles escolares. QUINTO: El progenitor se compromete a mantener a su hijo en el seguro (H.C.M.) que mantiene por la relación laboral con el organismo antes señalado y en lo que respecta a los gastos extraordinarios que se presenten por motivos de salud de su hijo, ambas partes acuerdan costearlos a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del primero (01°) de agosto de 2013…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON


Mirelis.-