REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-010761

Solicitantes: JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ y GERMAN ORLANDO MONCADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.258.105 y V-10.759.525, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada AIDA BERNAL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.678.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 05/06/2013, por los ciudadanos JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ y GERMAN ORLANDO MONCADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.258.105 y V-10.759.525, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AIDA BERNAL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.678., por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de junio de 2005, según copia del Acta de Matrimonio Nº 052, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expresaron además encontrarse separados desde el 29 de mayo de 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ y GERMAN ORLANDO MONCADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.258.105 y V-10.759.525, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .

“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido, el progenitor podrá compartir con su hijo, cada quince (15) días retirándolo del hogar materno los sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándolo los domingos a las siete de la noche (07:00 p.m), siempre que no interfiera en las actividades escolares y deportivas para su desarrollo físico mental e intelectual, en cuanto a las fechas festivas, Carnaval y Semana Santa será de forma alterna, las vacaciones escolares, serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres, el día del niño con ambos padres, el día del padre lo pasará con el que corresponda, en las fechas decembrinas, 24 del presente año con el padre y 31/12 serán compartidas de forma alterna, en cuanto a las vacaciones escolares el niño pasara quince (15) con el padre y quince (15) días con la madre, de igual manera el cumpleaños del niño de marras lo pasara con ambos progenitores. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor ciudadano GERMAN ORLANDO MONCADA MELENDEZ, antes mencionado, se compromete a dar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 0134-0383-043831037850 del Banco Banesco, perteneciente a la progenitora, los cinco (05) primeros días de mes, cantidad que será aumentada mientras dure la minoridad; asimismo ambos padres se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, a los fines de sufragar los gastos extras de: colegio, útiles escolares, recreación, medicina, gastos decembrinos, tales como estrenos, zapatos, ropa y regalos. …”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JENNIFER CECILIA RODRIGUEZ MUÑOZ y GERMAN ORLANDO MONCADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.258.105 y V-10.759.525, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de junio de 2005, según copia del Acta de Matrimonio Nº 052.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,



ABG. ANTONIO FALCON




Mirelis.-