REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dieciseis (16) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013804

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/07/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE DOMÍNGUEZ MARTINEZ y YANETSSI MIRELISS ALONZO CHOEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.054.986 y V-13.441.282, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 10 de julio de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina del personal de la Dirección de Recursos Humanos de IPOSTEL, donde presta sus servicios el obligado con el cargo de Agente de Seguridad I adscrito a la Gerencia de Seguridad y Protección Integral, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) quincenales y depositados en la cuenta de ahorros No. 0149-0005-57-0400039168 del Banco del Pueblo Soberano a nombre de la madre. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, líbrese oficio a la compañía antes indicada a los fines de comunicarle lo acordado por las partes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON


Mirelis.-