REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dieciseis (16) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013829
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/07/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO SECO DIAZ y GRACIELA ANTONIA MIJARES LOPEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.937.444 y V-13.066.135, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños Cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 10 de julio de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que las partes solicitan sea aperturada en dicha entidad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarles giren las instrucciones pertinentes al Banco Industrial de Venezuela para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños antes mencionados. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
Mirelis.-
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