REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012312
SOLICITANTE: INES MARIA PEREZ MOREY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.563.398, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana INES MARIA PEREZ MOREY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.563.398, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita autorización para que su hija antes mencionada pueda viajar para Lima – Perú, en la siguiente dirección: avenida Bolívar, Nº 1514, Pueblo Libre, Casa Alojamiento Familia Rebecca, Lima, Perú, desde el día 23 de Julio de 2013, hasta el día 28 de Julio de 2013, ambos días inclusive, por la Línea Avianca, vuelo Nº 81 y vuelo Nº 924, Línea Aérea, TACA. Asimismo se observa en los autos que en fecha 15 de Julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, anteriormente identificada, en la cual consigna copia simple de documento notariado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual el ciudadano ELEAZAR ALBERTO DELGADO VILERA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.581, padre y representante legal de la niña de autos, autoriza formalmente a su hija, para que viaje desde el Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, a la Ciudad de Lima en la República de Perú, por vía aérea, línea AVIANCA, en 23 de Julio de 2013, en el vuelo AV81, acompañada por su madre, la ciudadana INES MARIA PEREZ MOREY, antes identificada, regresando a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de julio de 2013.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora, se permite citar el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
“Artículo 392 LOPNNA.
Los niños, niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización de otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”(Resaltado de este Despacho)
Ahora bien, visto que existe el documento autenticado como nos refiere la norma antes suscrita, por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO DELGADO VILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.581, padre y representante legal de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de su Patria Potestad, otorgando la autorización judicial para viajar a la adolescentes antes mencionada, la cual tiene plena validez y surte los efectos de ley, es por cuanto esta Juzgadora observa que se perdió el interés Jurídico para la prosecución de la presente causa, por lo cual este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los parámetro de la Ley ordena la Terminación del presente procedimiento y acuerda el cierre y Archivo de la presente causa.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/isaias
AP51-J-2012-012312
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