REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012469
Solicitantes: YOSMAN WILFREDO GONZALEZ HIDALGO y THAMARA MARGARET ARGOTT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.954.281 y V-11.992.933, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26/06/2013, por los ciudadanos YOSMAN WILFREDO GONZALEZ HIDALGO y THAMARA MARGARET ARGOTT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.954.281 y V-11.992.933, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 1994, según copia del Acta de Matrimonio Nº 110, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Nueva Tacagua, Sector “C”, Terraza “J”, Vereda 3, Casa No. 5, Km. 4 del Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el segundo de los nombrados hijos. Expresaron además encontrarse separados desde el 20 de marzo de 1997, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hijo cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .
“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su adolescente hijo, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana THAMARA MARGARET ARGOTT. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hijo cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido: “…El progenitor compartirá semanalmente con su hijo visitándolo bien sea los días sábados o domingos, en un horario comprendido de tres (3:00.p.m) de la tarde a nueve (9:00p.m) de la noche con respecto a los días feriados el primer día del año el adolescente estará con la madre y el segundo con el padre y viceversa, en épocas de vacaciones escolares tales como en el mes de agosto y diciembre el adolescente estará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, durante las vacaciones de carnavales estará con el padre y en semana santa con la madre, el día del padre estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora y el día que el hijo este de cumpleaños compartirá con ambos padres. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El progenitor ciudadano YOSMAN WULFREDO GONZÁLEZ HIDALGO, antes mencionado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 600.00) mensuales, que le será entregado personalmente a la progenitora de su hijo, los días 30 de cada mes, cantidad esta que será aumentada mientras dure la minoridad del referido adolescente, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos extras en partes iguales, es decir cincuenta por cientos (50%) cada uno como: Colegio, útiles escolares, medicinas, recreación, gastos decembrinos, tales como; zapatos, ropa, regalos.…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos YOSMAN WILFREDO GONZALEZ HIDALGO y THAMARA MARGARET ARGOTT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.954.281 y V-11.992.933, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 1994, según copia del Acta de Matrimonio Nº 110, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
AP51-J-2013-012469
Mirelis.-
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