REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013965
Visto el escrito de Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentado en fecha 16/07/2013, por los ciudadanos RUSBI MAGOLY GAMBOA y DOUGLAS JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.556.439 y V-6.952.632, de profesión abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 41.079 y 46.127, respectivamente, actuando ambos en su propio nombre, quienes convienen todo lo relativo a la Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo, suscrito en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

Mirelis.-