REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO: AP51-J-2013-011163
Solicitantes: SAMAIRA NAVAS PACHECO y JOSE LUIS CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.029.922 y V-6.930.972, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.623.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10/06/2013, por los ciudadanos SAMAIRA NAVAS PACHECO y JOSE LUIS CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.029.922 y V-6.930.972, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.623, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1993, según copia del Acta de Matrimonio Nº 28, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Estrella, Carretera Petare Santa Lucia, Km. 18, Casa N° 110, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecinueve (19), catorce (14) y nueve (9) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde el 21 de Febrero de 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: SAMAIRA NAVAS PACHECO y JOSE LUIS CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.029.922 y V-6.930.972, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .

“…En cuanto a PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, será ejercida y compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es decir la CUSTODIA, la ejercerá la madre ciudadana SAMAIRA NAVAS PACHECO, antes identificada, en su hogar materno. TERCERO: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre, ciudadano JOSÉ LUIS CARPIO, antes identificado, tendrá el derecho de compartir con sus hijos, los fines de semanas, es decir los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m), los buscará en el hogar materno, y los regresará ese mismo día a la siete y treinta de la noche (7:30 P.M). Asimismo, en cuanto a las vacaciones de Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa. Igualmente las vacaciones de fin de Años y Navideñas, serán de manera alternas. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre, ciudadano JOSÉ LUIS CARPIO, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500.00), mensuales Igualmente, suministrará dos (2) sumas adicionales por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS1.00,00), en los meses de Julio y Diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y navideños de sus hijos. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como médicos, medicinas, actividades recreativas, cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos SAMAIRA NAVAS PACHECO y JOSE LUIS CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.029.922 y V-6.930.972, respectivamente, contraído ante El Registro Civil de la Parroquia Mariches del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1993, según copia del Acta de Matrimonio Nº 28, de ese mismo año.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON