REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, tres (03) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011906
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos MAYCO ASCANIO VARELA y YURUMI MARILYN MONRROY GOMEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.759.528 y V-20.291.767, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y tres (03) años de edad; respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionado, en fecha 18 de junio de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) de la siguiente manera: de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) serán depositados los primeros cinco día de cada quincena de cada mes, en la Cuenta del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre de los niños, ciudadana YURUMI MARILYN MONRROY GOMEZ, ya identificada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON