REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011441
Solicitante: JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-14.690.279.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el acta levantada en fecha 03/07/2013, al ciudadano JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-14.690.279, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este JUEZ DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, al ciudadano JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-14.690.279, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal por el período de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, se ordena Notificar a la ciudadana EVA MARIA DE ABREU CORREIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.689, sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
YDR/AF
Abg. Kristian castellanos