REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2009-002753
Vista la diligencia de fecha 28/05/2013, suscrita por la abogada VALERI RIESCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELEN M. FLORES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.662.741, en la cual peticionó la entrega de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la impúber SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, a lo cual, esta juzgadora por medio de auto dictado en fecha 03/06/2013, ordenó la notificación del Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión en relación a dicha solicitud, siendo recibida dicha opinión a través de diligencia de fecha 02/07/2013, donde manifestó lo siguiente:
“…Vista la notificación recibida en este despacho en fecha 25 de junio de 2013, relacionada al requerimiento de la apoderada judicial de la ciudadana BELEN FLORES, en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad, quien pide se le autorice al retiro de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro a favor de la precitada niña y la cual asciende hasta la presente fecha, en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 44.707,88), adquirido por herencia ad-intestato, en virtud del fallecimiento del su padre el de cujus ALIRIO JAVIER DUQUE, para ser utilizados en el acondicionamiento de la habitación de la niña ya mencionada; esta representación fiscal, considera que la solicitada autorización no es procedente, toda vez que se estaría mermando el patrimonio de la niña de autos, y el cual sería necesario para cubrir sus estudios superiores y/o una eventual enfermedad, amen a ello, en el presente acaso, la madre es la única titular de la patria potestad, quien es responsable del cuidado, desarrollo y educación integral de la referida niña…”
(Cursivas de este Despacho)
Esta juzgadora del Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, vista la opinión emitida por la representación fiscal y en virtud de que no es ajena a las necesidades sociales y por cuanto se considera que es beneficioso para el nivel de calidad de vida y el interés superior de la niña de autos, ambos derechos consagrados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines del acondicionamiento del lugar de descanso de la niña de marras, donde pasa gran parte de su vida, es por lo cual, se AUTORIZA a la ciudadana BELEN M. FLORES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.662.741, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-0100460275, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre de la prenombrada ciudadana a favor de su hija, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 22.353,94), a los fines de sufragar los gastos correspondientes al acondicionamiento de la habitación de la niña de marras. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF
Abg. Kristian Castellanos
AP51-S-2009-002753
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