REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-014005
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-014005, incoado por la ciudadana JOHANNA TAMAYO LONDOÑO, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.427.754, debidamente asistida por la abogada ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.985, contra el ciudadano RAMON AUGUSTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.305.413. Asimismo vista el acta de fecha 22 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia de Avenimiento entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“La ciudadana Johanna Tamayo Londoño reconoce que cobró en el mes de agosto del año 2010 5 cheques del Banco Provincial que suman un total de siete mil ochocientos bolívares (Bs.F. 7800,00), los cuales se restan de la deuda por cumplimiento de obligación de manutención; por su parte el ciudadano Ramón Augusto Hernández Álvarez manifiesta que no tiene manera de probar los gastos navideños que realizó a favor de sus hijos durante el mes de diciembre 2012 por lo que solicita que los mismos sean sumados a su deuda por obligación de manutención, estos gastos son de mil quinientos bolívares (Bs.F. 1500,00); en consecuencia, la deuda total por cumplimiento de obligación de manutención es de quince mil seiscientos setenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 15.676,52), los cuales se compromete el progenitor a cancelarlos en cuotas mensuales de quinientos bolívares (Bs.F. 500,00) cada una, y si él pudiese aportar una cantidad mayor lo hará de manera de amortizar la deuda. En este estado, la progenitora manifiesta estar de acuerdo con el compromiso de pago hecho por el progenitor. En otro orden de idea,s las partes manifiestan querer llegar a un acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención el cual es del siguiente tenor: El padre se compromete a aportar mensualmente a partir del mes de agosto del año 2013 la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs.F. 2100,00), la cual será ajustada de acuerdo al incremento que sufra el costo de la vida, es decir, según el interés que suministre el Banco Central de Venezuela; esta cantidad será depositada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre. Igualmente, el padre se compromete a cubrir el 50 % de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos; así como el 50 % de los gastos escolares y decembrinos”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 22 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2012-014005
GOM/AO/Carol.