REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-013429
Vista la diligencia consignada en fecha 3 de julio de 2013, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna acuerdo suscrito por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA VALDEZ y SAMUEL JOSÉ MELÉNDEZ GARCÍA BERRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.636.774 y V-14.036.965, respectivamente ante esa representación Fiscal en fecha 25 de junio de 2013, del cual se desprende que convienen que la progenitora concede la Custodia de sus hijas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente de forma provisional al progenitor de las mismas hasta tanto resuelva sus problemas económicos. Del examen del mencionado acuerdo relativo a la Modificación de Custodia de forma Provisional contentivo en el acta ut supra, se evidencia a juicio de quien aquí decide que no se ve comprometido el orden público, ni se vulneran los Derechos de los niños de autos, en tal sentido dicho convenio constituye una de las formas de autocomposición procesal que pone fin a la controversia del presente asunto de Demanda de Modificación de Custodia, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, garantizando preeminencia del principio general interpretativo del Interés Superior de los niños en todas las decisiones judiciales y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández
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