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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas,  10 de Julio de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-012199
 SOLICITANTE: ROSA COROMOTO SOBREVILLA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-15.665.473
 NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes),  de dos (02) años de edad.
 DE CUJUS: EDUINW STABANDEL MARCANO ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.707.563.
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 21/06/2013, el ciudadano, ROSA COROMOTO SOBREVILLA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-15.665.473, debidamente asistido por  la abogada, ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ,  de dos (02) años de edad. Mediante acta de fecha, 09/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HAYDEE ZULAY ZAMBRANO SILVA y WAINE JESÚS PAZ GONZALEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ,  de dos (02) años de edad; beneficiario del finado, EDUINW STABANDEL MARCANO ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.707.563, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
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