REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 10 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012199
SOLICITANTE: ROSA COROMOTO SOBREVILLA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-15.665.473
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
DE CUJUS: EDUINW STABANDEL MARCANO ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.707.563.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 21/06/2013, el ciudadano, ROSA COROMOTO SOBREVILLA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula V-15.665.473, debidamente asistido por la abogada, ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) años de edad. Mediante acta de fecha, 09/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HAYDEE ZULAY ZAMBRANO SILVA y WAINE JESÚS PAZ GONZALEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) años de edad; beneficiario del finado, EDUINW STABANDEL MARCANO ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.707.563, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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