REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Julio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-001900
DEMANDANTE: KARELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.495.711.
DEMANDADO: DARIO ALEXANDER LABARCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.310.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Se inicia la presente acción por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana, KARELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.495.711, debidamente asistida por el abogado, LUIS JOSÉ MARCANO , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 87.267, contra el ciudadano, DARIO ALEXANDER LABARCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.310.
En fecha 26/02/2013, se admitió la presente demanda y ordenando la notificación del demandado.
En fecha 07 de Junio de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos KARELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y DARIO ALEXANDER LABARCA ROMERO, ut supra identificados a la Audiencia de Reconciliación, dejando constancia de la insistencia de la parte actora en continuar con la Presente Demanda, asimismo los precitados ciudadanos llegaron a un acuerdo, en cuanto a las Instituciones familiares a favor de su hija, la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) dichos convenios fueron homologados mediante Resolución de fecha, 07/06/2013.
Mediante auto de fecha 11/06/2013, se fijó para el día 09/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, igualmente se dejó constancia del lapso de los 10 días que establece la Ley especial para dar contestación de la Demanda.
En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana KARELIS CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual Desiste del presente Juicio de Divorcio Contencioso.
En fecha 26 de junio de 2013, se libró Boleta de Notificación al ciudadano DARIO ALEXANDER LABARCA ROMERO, ya identificado, con el objeto que manifieste su opinión en cuanto al desistimiento de la presente causa, a solicitud de la parte actora.
En fecha 09/07/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D), diligencia presentada por el ciudadano DARIO ALEXANDER LABARCA ROMERO, debidamente asistido de abogado, mediante el cual acepta el desistimiento de la Demanda a solicitud de su cónyuge. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Divorcio Contencioso, y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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