REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153

ASUNTO:AP51-J-2013-010725 SOLICITANTE: WILLY JOSÉ REYES CHEREMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.774.141.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) meses de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 04 de Junio de 2013, por el adolescente, WILLY JOSÉ REYES CHEREMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.774.141, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Público Vigésima Segunda (22,) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, padre de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) meses de edad, en el que solicita que la prenombrada adolescente sea designada como CARGA FAMILIAR, del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE REYES REYES, titular de la cédula de identidad V- 6.552.089.
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 10/07/2013, cursante al folio once (11) del presente asunto, se dejó constancia de la No comparecencia del ciudadano WILLY JOSÉ REYES CHEREMO, ya identificado, y de los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PU BLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES